¿Dónde adquirir los medicamentos para uso animal?
En nuestro país los animales de compañía son muy comunes representado el 33%. El 67% restante corresponde al sector ganadero: porcino, bovino, vacuno,...
La farmacia se caracteriza por su amplia distribución por toda la geografia permitiendo la accesibilidad de los medicamentos, tanto de uso humano como veterinario, a toda la ciudadania independientemente del lugar donde se resida.
Trabajando de forma coordinada con el veterinario, la farmacia es clave en la dispensación de estos medicamentos, porque que el objetivo fundamental es el bienestar del animal y el consumo excesivo de medicamentos, y sobre todo de antibióticos, tiene consecuencias negativas directas en la salud:
- del animal,
- de las personas y
- de la sociedad, llegando a convertirse en un problema de salud publica mundial; como son la resistencia a los antibióticos.
En el mundo rural la mayor demanda debería ser por parte del sector ganadero y en la zonas urbanas por parte de los propietarios de animales de compañía, pero no ocurre así debido a la poca claridad existente en las leyes actuales. Es un grave problema y la falta de información hace necesaria:
- una regulación más clara por parte de las Administraciones
- y la realización de campañas de colaboración y formación para farmacéuticos y veterinarios
Según el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 38. Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
1. El Gobierno desarrollará la normativa de carácter básico relativa a la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
2. La dispensación al público de los medicamentos se realizará exclusivamente por:
a) Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
b) Los establecimientos comerciales detallistas autorizados, siempre que cuenten con un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos.
c) Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos para el uso exclusivo de sus miembros. Reglamentariamente se regulará la actuación profesional del farmacéutico en cada uno de los establecimientos anteriormente descritos en los párrafos b) y c) como condición y requisito para garantizar el control efectivo en la dispensación al público de los medicamentos veterinarios. No obstante lo anterior, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos, en los términos previstos reglamentariamente.
3. Por razones de urgencia y lejanía de las oficinas de farmacia podrán utilizarse botiquines de medicamentos veterinarios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de adquisición, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios por parte de las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicios farmacéuticos y veterinarios, para el uso exclusivo de sus miembros. Asimismo, reglamentariamente se establecerá el régimen por el que las industrias de alimentación animal y explotaciones ganaderas podrán adquirir directamente las premezclas medicamentosas autorizadas, destinadas a la elaboración de piensos medicamentosos.
5. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, podrán adquirir los medicamentos veterinarios, en especial las vacunas, que sean precisos, directamente de los laboratorios farmacéuticos o de cualquier centro de distribución autorizado.
Según el resto de normativa se podría resumir:
a.Las oficinas de Farmacia.
b. Los establecimientos comerciales detallistas autorizados que cuenten con un servicio farmacéutico.
c. Las agrupaciones o entidades ganaderas autorizadas siempre que cuenten con un servicio farmacéutico.
d. Los botiquines bajo la dirección técnica del titular de una oficina de farmacia.
e. Otros establecimientos. Medicamentos que no requieren prescripción veterinaria.
f. Venta online. Medicamentos que no requieren prescripción veterinaria.
¿qué opinas sobre este tema? te leo en comentarios.
fuentes:
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Artículo: Dispensación de Receta Veterinaria. 28EL PACIENTE, PROTAGONISTA. Raquel Casado Alvaro.
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